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ARTICULO 1. NATURALEZA

La Asociación Timbradistas Cantores de Dios cuya sigla es ATCD, es una asociación de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituido por personas naturales, de número variable de asociados, de patrimonio variable e ilimitado, con domicilio social en el Municipio de Sabaneta, en el departamento de Antioquia, Republica de Colombia. Su duración será de 30 años; no obstante, puede liquidarse en cualquier momento en que llegasen a presentarse circunstancias o hechos que la hagan necesario, en cuyo caso se procederá en concordancia con los respectivos estatutos y directrices enumerados en el presente documento, los cuales se ciñen igualmente a las leyes de nuestra república. Igualmente la citada asociación, mientras se encuentre vigente se regirá de acuerdo a cada uno de los lineamientos numerados en el presente documento.

 

ARTICULO 2. OBJETO Y ACTIVIDADES

La ASOCIACIÓN TIMBRADISTAS CANTORES DE DIOS (ATCD), tiene como objeto la responsabilidad social en la preservación y promoción de la ornitología en cuanto se refiere a la crianza del Canario Timbrado Español como ave no nativa y especie que no se encuentra en riesgo de extinción; A través de actividades como: Capacitaciones, Talleres, Eventos y exposiciones.

 

Para el cumplimiento del Objeto la asociación puede desarrollar las siguientes actividades;

A. Difundir, orientar, proteger y promover la crianza del canario Timbrado Español, mediante procesos técnicos y modernos, en concordancia con el equilibrio ecológico, la conservación y aprovechamiento sostenible.

B. Colaborar con entidades oficiales y privadas en la protección y conservación de la avifauna nacional.

C. Agremiar a los aficionados a la cría del canario Timbrado Español y facilitar una capacitación técnica.

D. Organizar actividades de asesoría, talleres, competencias, exposiciones y concursos que busquen cumplir con el fin de estimular la cría selectiva, estableciendo méritos o reconocimientos a sus propietarios.

E. Promover el desarrollo de actividades comerciales que giren en torno a la cría, mejoramiento y expansión del canario Timbrado Español.

F. Facilitar la integración e intercambio de conocimiento entre los asociados.

 

ARTICULO 3. DE LOS ASOCIADOS

Son asociados todas aquellas personas naturales, que se dediquen a la cría del Canario Timbrado Español y la tomen como una actividad deportiva y no lucrativa, que hayan solicitado su admisión, la hayan adquirido y la conserven conforme a los Estatutos. Ser asociado es una condición personal e intransferible.

 

A. REQUISITOS DE AFILIACIÓN.

 

1. Ser mayor de edad. Los menores de dieciocho (18) años deberán adjuntar una carta de autorización de sus padres o tutores.

2. Diligenciar completamente el formulario de solicitud de ingreso.

3. Comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la asociación.

4. Ser aceptados por la junta directiva por unanimidad de votos.

5. Haber cancelado el valor correspondiente a la cuota de afiliación que corresponde al    5% del SMMLV ajustado al peso.

6. Cancelar la cuota de sostenimiento anual que corresponde a CIENTO VEINTE MIL PESOS COLOMBIANOS ($ 120 000) o su equivalencia proporcional al tiempo faltante para culminar el año.

7. Paz y Salvo en caso de haber estado anteriormente en otra asociación, club o institución legal.

 

 

 

 

 

 

 

 

B. CLASES DE ASOCIADOS.

La asociación podrá contar con las siguientes clases de asociados:

1. Fundadores: Personas naturales mayores de edad, quienes suscribieron el acta de la constitución.

2. Ordinarios: Son asociados activos las personas naturales, inscritas mediante el cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios permanentes, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren a paz y salvo para con la asociación por todo concepto.

3. Honorarios: Serán Personas naturales o jurídicas postuladas, a quienes la Asamblea General de asociados les otorgue la distinción en reconocimiento a sus méritos, servicios y aportes prestados a la asociación y dedicación al mismo. Estos miembros quedaran exentos del pago del 50% de la cuota anual por un solo periodo y tendrán derecho a ser postulados nuevamente.

4. Juveniles: Son asociados menores de dieciocho (18) años, inscritos mediante solicitud personal o escrita de uno de sus padres o tutores. Los asociados juveniles no tendrán derecho a voto en las Asambleas.

 

C. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Con las limitaciones previstas en los presentes estatutos.

 

Son Derechos de los asociados:

1. Participar con voz y voto en la Asamblea General de asociados.

2. Representar o ser representado por otro asociado en caso de no poder asistir personalmente a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. Se requiere siempre de una autorización escrita para estos casos. En ningún momento, un asociado podrá representar a más de dos asociados a la vez.

3. Elegir y ser elegido en cargos directivos de la asociación. Para ser elegido se requiere ser mayor de edad, estar a paz y salvo por todo concepto con la asociación y no estar sancionado.

4. Participar de los servicios y beneficios que preste la asociación, los cuales no incluyen repartición de utilidades.

5. Convocar a la asamblea de asociados en forma extraordinaria con base en lo establecido en los presentes estatutos.

6. Participar en concursos internos, nacionales e internacionales con sus ejemplares debidamente registrados.

7. Participar en cursos, exposiciones, concursos u otras actividades organizadas por la asociación.

8. Fiscalizar la Gestión económica y financiera de la asociación, para lo cual podrá examinar los libros, archivo, inventarios y operaciones en la forma que se tenga establecido mediante la reglamentación interna para tal efecto.

9. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de asociados.

 

D. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

 

Son obligaciones de los asociados:

1. Cumplir los estatutos y reglamentos de la asociación  y demás decisiones adoptadas por la Junta Directiva.

2. Asistir o hacerse representar en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de asociados. En caso de no poder asistir, deberá justificar su ausencia ante la Junta Directiva, la cual tendrá la potestad de decidir si es o no una justa causa, o si se debe sancionar al asociado según lo estipulado en el Régimen Disciplinario de estos estatutos.

3. Acatar las decisiones de la Asamblea General de asociados y de la Junta Directiva.

4. Velar por los intereses, buen nombre y prestigio de la asociación.

5. Pagar cumplidamente las cuotas de sostenimiento y extraordinarias que se fijen.

6. Desempeñar responsablemente las funciones de los cargos para los cuales haya sido  elegido.

7. Participar obligatoriamente en los eventos que comprometa a la asociación y con base   a  lo establecido en los estatutos y/o en los reglamentos.

8. No faltar a más de tres (3) reuniones ordinarias de asociados al año.

9. En caso de que la asociación cuente con indumentaria (carnet, camiseta, etc.) llevarlas a todos los eventos y/o reuniones.

 

E. PROHIBICIONES A LOS ASOCIADOS

1. Utilizar el nombre de la asociación para adelantar campañas políticas, religiosas o de cualquier índole, ajena al objeto social de la misma o para su propio beneficio o el de terceros.

2. Presionar a los demás asociados o a las directivas de la asociación a fin de que se desvíe el objeto social de la entidad o se violen sus Estatutos.

3. Rehusar o retardar el pago de las cuotas de sostenimiento y extraordinarias fijadas.

4. Faltar a alguno de los deberes, incumplir alguna de sus obligaciones o incurrir en alguna de las prohibiciones que le imponen los Estatutos y reglamentos que rigen la asociación.

5. Servir a intereses opuestos o tener compromisos que impidan o entorpezcan el desarrollo de las actividades de la asociación.

6. Abstenerse de informar oportunamente a las directivas de la asociación sobre cualquier hecho del que tenga conocimiento y del cual pueda derivarse perjuicio material o moral para la entidad.

7. Desarrollar actividades, realizar actos, hacer comentarios, que sin perjuicio de su derecho a la crítica respetuosa, tiendan a perjudicar a la asociación o a denigrar de ésta, sus directivas o de cualquiera de sus asociados.

8. Presionar a los jueces antes, durante o después de cualquier concurso, evento o exposición, con el ánimo de obtener algún beneficio propio o en beneficio de terceros.

9. Negarse a participar con sus ejemplares en concursos, exposiciones y actividades de participación general, cuando este comprometida la asociación.

10. No preservar la fauna silvestre.

11. Estar en la asociación activamente y bajo el nombre de esta, beneficiarse de actividades lucrativas que afecten la actividad deportiva de la asociación.

 

 

 

 

F. SANCIONES Y PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO

Los asociados que incumplan las obligaciones o incurran en las prohibiciones establecidas en los presentes estatutos y reglamentos de la asociación, según la gravedad de la falta, estarán sujetos, a las siguientes sanciones:

1. Amonestación verbal y posteriormente escrita.

2. Sanción Económica con Multa hasta por cuatro (4) cuotas de sostenimiento anual vigente.

3. Suspensión temporal hasta por cuatro (4) meses.

4. Sanción con Exclusión.

De igual manera se consideraran como causales de pérdida de calidad de asociado:

5. Retiro Voluntario.

6. Retiro Forzoso.

7. Fallecimiento

8. Disolución de la asociación.

 

NOTA: El asociado que voluntariamente haya solicitado su retiro, podrá ingresar nuevamente a la asociación, siempre y cuando esté a paz y salvo con la misma, y cancelar el valor correspondiente a la cuota de sostenimiento anual o lo proporcional a periodo faltante para terminar el año.

 

El retiro forzoso del asociado se origina por la incapacidad económica, civil o estatutaria para ejercer derechos y para contraer obligaciones. La Junta Directiva reglamentara el retiro forzoso atribuible al no cumplimiento de sus obligaciones y mediante asamblea ordinaria o extraordinaria si se identifica cualquier actitud que ponga en riesgo la estabilidad de la asociación.

 

El asociado que habiéndose retirado forzosamente de la asociación quisiera ingresar nuevamente a ella, podrá hacerlo en cualquier momento si se demuestra que han desaparecido las causas o motivos que lo ocasionaron, cumpliendo las condiciones o requisitos que se establecen para los nuevos asociados en los presentes estatutos y en el correspondiente reglamento.

Los asociados que no participen activamente con sus obligaciones como afiliado y no justifiquen su NO participación, podría considerarse como abandono de su calidad de asociado y por tal motivo será sancionado o retirado forzosamente.

Si un asociado no ha cancelado la cuota anual de sostenimiento dentro del periodo o plazo establecido podrá ser suspendido con la pérdida de calidad de asociado activo. Para tal caso, el asociado debe dirigirse a la junta directiva y solicitar un emplazamiento que no debe superar un mes.

Con base a lo anterior, para que un miembro pueda renovar su permanencia como asociado  activo, debe estar a paz y salvo con el año inmediatamente anterior o estar al día en sus obligaciones.

 

 

ARTICULO 4. DEL PATRIMONIO

 

El patrimonio    inicial  será  de  quinientos mil pesos (500.000) dicha cantidad la aportaran los asociados fundadores. El patrimonio de la asociación se  constituye por los aportes de los asociados, los fondos que pudieran formarse, los auxilios y las donaciones recibidas de sus asociados o de terceros, las reservas sobre los excedentes de ingresos, las actividades realizadas y los rendimientos que de cada una de ellas se derive.

Los aportes de los asociados estarán representados por las cuotas de afiliación, las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias. Todos ellos definidos y aprobados por la Asamblea General de asociados.

Las actividades realizadas incluyen cursos, concursos, exposiciones, venta de productos y canarios timbrado español, publicaciones y en general cualquier actividad lícita.

Las donaciones, auxilios, ingresos y legados que le hagan personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, recibidas no podrán, en ningún momento, comprometer el nombre de la asociación ni sus actividades en actos ilícitos.

Todos los recursos percibidos por la asociación se consideran como contribuciones de sostenimiento y conforman parte del patrimonio, los cuales están destinados para su funcionamiento y no son reembolsables ni transferibles. En ningún momento serán susceptibles de reparto para los asociados

 

 

 

A. CUOTAS

Las cuotas podrán ser fijadas por la Junta Directiva pero en todo caso deberán ser avaladas por la Asamblea General de asociados. Las cuotas establecidas en los estatutos y los montos fijados se pagaran así;

1. Cuota de Afiliación: Al ser aceptado y notificado por la Junta Directiva, la cuota deberá ser pagada dentro de los 15 días subsiguientes.

2. Cuota Ordinaria (de sostenimiento): Se cancelará anualmente, dentro de los primeros 15 días del mes de enero para los asociados antiguos. En caso de ser un asociado nuevo, se debe cancelar proporcionalmente al periodo faltante.

3. Cuota Extraordinaria: Será propuesta por la Junta Directiva y avalada por la Asamblea General de asociados y siempre tendrá un propósito definido y será utilizada para satisfacer dicha finalidad. Esta se cancelara en los términos que fije la Asamblea General de asociados.

 

CAPITULO 2. DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

La dirección y administración de la asociación serán ejercidas por:

A. Asamblea General de asociados.

B. Junta Directiva

 

 

ARTICULO 5. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

La Asamblea General de asociados es la máxima autoridad y será constituida por la reunión de asociados Ordinarios inscritos en el registro de asociados, que no tengan sus derechos suspendidos y que estén a paz y salvo con la asociación.

La Asamblea General de asociados tendrá reuniones ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias, deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. En caso de no ser citada dentro de los tres (3) primeros meses, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril. Las extraordinarias, podrán realizarse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de alguna urgencia que no puedan postergarse hasta la próxima Asamblea General Ordinaria. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos para las cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de estos.

La convocatoria a las Asambleas Ordinaria será hecha por la Junta Directiva señalando la fecha, hora y lugar determinados con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación. La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria será hecha de oficio por la Junta Directiva o a petición del Revisor Fiscal, o de un cincuenta por ciento de los asociados con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación. Todas las citaciones se informarán mediante comunicación personal, en la página de internet, o cualquier otro medio de aviso público.

 

La Asamblea General de asociados  será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o delegado, en forma provisional, mientras se realiza la elección de mesa directiva. La mesa directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y como Secretario actuará el secretario de la Junta Directiva de la asociación.

La Asamblea dejará constancia en Actas debidamente autorizadas por el Presidente (vicepresidente, en caso de ausencia del presidente) y el Secretario de cada reunión, las cuales constarán en un libro que para dicho efecto conservará la asociación.

Habrá quórum para sesionar la Asamblea General de asociados con la presencia o representación de la mitad más uno de los asociados activos. Si no se conforma el quórum requerido a la hora citada, la Asamblea podrá sesionar válidamente una hora después de la establecida en la citación, con un quórum compuesto por mínimo el 25% de los asociados activos convocados.

Por regla general las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. Para la reforma de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la transformación, la Fusión, la incorporación y la disolución para liquidación se requerirá el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los asistentes.

Las decisiones de la Asamblea son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados  y se harán constar en actas debidamente elaboradas y que incluyan la forma de convocatoria, la fecha, hora y lugar de la sesión, el listado de los asistentes, el resultado de las votaciones y los detalles de interés para la asociación. Las actas serán refrendadas con la firma del Presidente de la Asamblea y del Secretario de la asociación.

Las elecciones que se realicen en la Asamblea General se harán en todo caso por el sistema de nominación personal, ajustándose a la reglamentación establecida en los presentes estatutos.

En las sesiones de la Asamblea cada asociado tendrá derecho a un voto. Una vez iniciada la sesión de la Asamblea no se podrá delegar el voto.

 

ARTICULO 6. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

La Asamblea General de asociados es la máxima autoridad de la asociación.

Son funciones de la Asamblea General de asociados:

A. Establecer las políticas y directrices generales de la  asociación  para el cumplimiento de su objeto social.

B. Aprobar y reformar los estatutos.

C. Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia.

D. Aprobar o improbar los estados financieros de cada ejercicio anual de la asociación.

E. Destinar los excedentes a constituir reservas a que hubiere lugar.

F. Fijar el monto de los aportes ordinarios, extraordinarios y cuota de afiliación.

G. Elegir los miembros de la Junta Directiva.

H. Elegir el Fiscal y su suplente y fijar su remuneración, cuando sea requerido.

I. Facultar a la Junta Directiva para determinar los contratos y gastos que superen las atribuciones de la Junta Directiva y el Presidente.

J. Estudiar y decidir de acuerdo a los presentes estatutos quien puede ser nombrado como asociado Honorario.

K. Decretar la expulsión de asociados con base en lo establecido en los presentes estatutos.

L. Revocar o ratificar la decisión de la Junta Directiva de expulsar o sancionar a un asociado.

M. Decretar la liquidación y disolución de la asociación con sujeción a las normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

N. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes.

 

ARTICULO 7. DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

La asociación tendrá una Junta Directiva compuesta por los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario. Estos cargos se elegirán por   periodos de dos (2) años, pero podrán ser removidos por asamblea ordinaria o extraordinaria, previamente solicitada para dicho asunto y que cuente con la mayoría de votos de la asamblea general.

La asamblea general  elegirá los cargos de los principales que queden vacantes a raíz de la renuncia, abandono o exclusión, hasta completar el período faltante.

.Para ser miembro elegido por la asamblea general de asociados, para ocupar alguno de estos cargos, se requiere:

A. Ser asociado activo

B. Ser asociado hábil con no menos de dos (2) meses de afiliación.

C. Ser asociado mayor de 18 años

D. Tener capacidad, actitud personal y destrezas para asumir las funciones y las responsabilidades inherentes al cargo.

E. No haber sido sancionado con exclusión.

 

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario. La convocatoria deberá hacerla el presidente, indicando la hora y sitio de la reunión.

Habrá quórum mínimo para deliberar y decidir en la Junta Directiva con la presencia de dos (2) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por unanimidad.

De las actuaciones de la Junta Directiva se levantarán actas suscritas por el presidente y el secretario y una vez aprobada, constituirá prueba de lo que conste en ella para todos los efectos.

Cuando la junta se disminuya en un número de miembros que no permita constituir quórum, será citada una Asamblea Extraordinaria para una elección completa o si la Asamblea lo decide, una elección parcial de los miembros que faltaren.

ARTICULO 8. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Son funciones de la Junta Directiva:

A. Cumplir las políticas de la asociación con base a  los estatutos y de las decisiones de la Asamblea General.

B. Reglamentar los estatutos y producir todos los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la asociación, tanto de carácter administrativo como de servicios.

C. Estudiar y proponer a la Asamblea General las modificaciones o reformas a los estatutos.

D. Decidir sobre la afiliación de la asociación a Entidades nacionales, regionales o locales y sobre la asociación o firmas de convenios o acuerdos para el desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto social.

E. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos e inversiones y el plan de actividades, dándoles seguimiento y evaluación periódica y ordenando los ajustes que sean necesarios.

F. Aprobar en primera instancia el informe de gestión presentado por el Presidente, los estados financieros de propósito general junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio y el proyecto de distribución de excedentes.

G. Autorizar al Presidente para celebrar contratos especiales, necesarios para el desarrollo de la asociación, cuya cuantía sea superior a cuatro (4) SMLMV.

H. Someter los conflictos entre la asociación y sus asociados a una junta especial de solución de conflictos.

I. Resolver sobre la admisión, retiro, suspensión o exclusión de asociados y sobre recursos de reposición respectivos.

J. Elaborar su plan de trabajo anual (Concursos, Exposiciones, conferencias entre otros) y reglamentar su funcionamiento.

K. Presentar a consideración de la Asamblea General el informe de gestión, acompañado de los estados financieros de propósito general junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio, y el proyecto de distribución de excedentes.

L. Mantener control sobre las anillas y velar por el correcto uso, compra, venta y distribución de estas a los asociados que estén a paz y salvo por todo concepto con la asociación.

M. Ser el intérprete del espíritu de los estatutos.

N. Aplicar el debido proceso del régimen de sanciones causales y procedimientos, en lo que le competa a dicho organismo.

O. Exonerar del pago de cuotas al asociado que a juicio de la junta lo requiera.

P. Las demás que le correspondan como órgano de Administración.

 

ART ICULO 9. FUNCIONES DEL PRESIDENTE

La asociación tendrá un presidente elegido en forma nominal personal y puede ser reelegido indefinidamente.

Son funciones del Presidente:

A. Llevar la representación legal de la asociación.

B. Mantener las relaciones Interinstitucionales de la asociación a todos los niveles.

C. Estudiar y solucionar los problemas y conflictos institucionales y de relaciones.

D. Preparar los proyectos de orden del día para las reuniones de la Junta Directiva.

E. Firmar con el secretario las actas, acuerdos y resoluciones de los órganos que preside.

F. Presentar los informes a la junta Directiva y Asamblea General.

G. Ser intérprete de las decisiones de la Junta Directiva y Asamblea General

H. Convocar y Presidir las reuniones de la Junta Directiva.

I. Convocar y Presidir las reuniones Ordinarias de asociados.

J. Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

K. Autorizar la ejecución de contratos y gastos hasta la suma equivalente a un (1) SMMLV o hasta 4 SMMLV previa autorización de la Junta Directiva en pleno.

L. Buscar en todo momento la forma de cumplir y hacer cumplir los objetivos de asociación.

M. Coordinar y orientar las funciones del vicepresidente y el Secretario.

N. Organizar y coordinar el trabajo que realizan las diferentes comisiones de la asociación.

O. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Asamblea y/o la Junta Directiva, inherentes a su cargo.

 

A. Recaudar y controlar los fondos y valores de la  asociación.

B. Llevar el control de las cuentas de la  asociación y consignarlas en los libros de rigor.

C. Rendir cuentas sobre el movimiento de los fondos en cada reunión de la Junta Directiva.

ARTICULO 10. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.

La asociación tendrá un Vicepresidente elegido en igual forma que el Presidente.

Son funciones del Vicepresidente;

A. Asistir al presidente en el cumplimiento de sus funciones.

B. Reemplazar al presidente con iguales atribuciones en sus faltas temporales, en las absolutas, hasta cuando se reúna la Asamblea General de asociados.

C. Atender directamente todas las actividades que le encomiende la Junta Directiva y el Presidente.

D. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Junta Directiva y/o el Presidente, inherentes a su cargo.

A. Controlar y coordinar la compra, venta y entrega de anillas según lo establecido por la Junta Directiva.

B. Llevar el control y asignar el número correspondiente a los nuevos asociados, tan pronto estos sean admitidos.

C. Entregar la información contable y financiera de los anteriores procedimientos al presidente.

 

ARTICULO 11. FUNCIONES DEL SECRETARIO

La asociación tendrá un Secretario, elegido por la junta directiva, para un periodo de 2 años y puede ser reelegido indefinidamente. La Asamblea lo puede remover en cualquier momento, según lo establecido en los presentes estatutos,

 

Son funciones del Secretario:

A. Llevar los libros y actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

B. Redactar la correspondencia de la asociación firmando conjuntamente con el presidente.

C. Garantizar la seguridad y el buen uso de los libros, sellos y documentos de la asociación.  

D. Colaborar con el Presidente y Vicepresidente en el desempeño de sus funciones.

F. Atender, estimular y comunicar a los asociados, todo lo relativo a investigaciones, intercambios, participación en eventos, concursos, etc.

G. Llevar el archivo de la correspondencia, actas, registros y todas las tareas inherentes a su cargo.

H. Llevar al día el registro de los asociados y sus hojas de vida.

I. Desempeñar las demás funciones que le asigne la Junta Directiva y/o el Presidente. 

 

A. Velar por el cobro de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de afiliación. Además, efectuar su debido registro y control al igual de hacer los reportes de estos al presidente.

 

ARTICULO 12. DEL CONTROL DE LA ASOCIACIÓN

La asociación tendrá un Fiscal, elegido por la Asamblea General cuando así lo determine o la ley lo exija. La Asamblea determinará el tiempo que considere pertinente que permanezca el Fiscal en su cargo y lo puede remover en cualquier momento, según lo establecido en los presentes estatutos y de acuerdo a los requerimientos que en su momento efectué la autoridad competente. La elección del Fiscal y de su suplente se hará de los miembros hábiles de la asociación por el sistema de nominación personal o según como lo establezca la ley.

Son Funciones del Fiscal:

 

A. Cerciorarse de que las operaciones de la entidad se ajusten a las prescripciones de la ley, a las decisiones de la Asamblea General y demás órganos de la asociación.

B. Dar oportuna cuenta por escrito al Presidente, a la Junta Directiva, a la Asamblea General o al órgano competente según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la asociación y en el desarrollo de sus operaciones.

C. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia sobre la asociación.

D. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la Asamblea, de la Junta Directiva y porque se conserve debidamente la correspondencia y comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

E. Inspeccionar asiduamente los bienes de la asociación  y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos o de los que tenga en custodia.

F. Impartir las instrucciones, practicar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer control permanente sobre los bienes sociales.

G. Certificar con su firma los estados financieros de la entidad y rendir los informes a que haya lugar o que esté obligado a presentar, en especial el informe de gestión a la Asamblea General y un dictamen sobre los estados financieros de propósito general, junto con sus notas de fin de ejercicio de la  asociación, en el que deberá expresar:

1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir con sus funciones.

2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica contable.

3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos, a las decisiones de la asamblea, a las decisiones de la Junta Directiva y a las disposiciones emanadas de la Entidad designada por el gobierno para la vigilancia y control de la asociación.

4. Si los estados financieros han sido tomados fielmente de los libros y si en su opinión presentan en forma fidedigna, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado y reflejo el resultado de las operaciones del año gravable.

H. Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente.

I. Velar por la veracidad de las actas que debe llevar el Secretario y que se encuentren al día.

J. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, los estatutos y la Asamblea General, siempre que sean compatibles con el ejercicio de sus funciones.

 

CAPITULO 3. DEL REGIMEN ELECTORAL

 

ARTICULO 13. ELECCIONES

En las elecciones para los miembros de la Junta Directiva se observarán las siguientes reglas:

A. Se inscribirán con el Secretario los nombres de los candidatos, quienes deberán ser asociados con derecho a voto, y el cargo al cual se postulan en el siguiente orden: Presidente, Vicepresidente y Secretario .

B. Efectuada la votación, los cargos de la Junta Directiva quedarán provistos en el orden indicado al momento de la inscripción, por los miembros de aquella lista que obtenga el mayor número de votos.

C. El candidato que alcance el mayor número de votos será el electo.

D. La elección del Fiscal y su suplente, se efectuará con el mismo procedimiento utilizado para la elección de Presidente, o según lo establezca la ley.

E. Todas las votaciones serán públicas y los votos emitidos formaran parte integral del acta correspondiente.

 

CAPITULO 4. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTICULO 14. DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

 

1. Se consideran faltas contra la asociación:

A. Utilizar el nombre de la asociación para campañas políticas, religiosas o de índole diferente a los objetivos establecidos en los presentes estatutos.

B. Desarrollar actividades en contra de la asociación

C. Alterar en cualquier forma los libros y documentos de la asociación.

D. Desacatar los reglamentos para concursos, exposiciones y actividades de participación general.

E. Negarse a participar con sus ejemplares en concursos, exposiciones y actividades de participación general, cuando este comprometida la asociación  como entidad.

F. Falsificar información en la solicitud de ingreso.

G. Incumplir las obligaciones económicas establecidas por la asociación.

H. Observar conducta inmoral en sus actividades ordinarias.

I. Incurrir en actos de injuria y calumnia contra la  asociación  o alguno de sus miembros.

J. La inasistencia sin justa causa a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria debidamente citada por La Junta Directiva o los asociados.

K. La inasistencia sin justa causa a 3  reuniones ordinarias en el año.

L. Presionar a los demás asociados o a las directivas de la asociación  a fin de que se desvíe el objeto social de la entidad o se violen sus Estatutos.

M. Presionar a los jueces antes, durante o después de cualquier concurso, con el ánimo de obtener algún beneficio propio o en beneficio de terceros.

N. El uso indebido del nombre o imagen corporativa de la asociación, sospecha de incurrir en sanciones de tipo legal.

Se consideran faltas graves las definidas en los literales A, B, C, F, H, I, L, M y N y serán sancionadas con la expulsión de la  asociación.

 

 

2. Sanciones:

Las siguientes son las sanciones para quienes incurran en faltas con la asociación:

A. Amonestación verbal y escrita.

B. Sanción económica (multa).

C. Suspensión temporal.

D. Expulsión.

Todas las sanciones serán impuestas por la Junta Directiva, pero podrán ser revocadas por esta o por la Asamblea General de asociados.

La sanción económica no excederá dos veces la cuota de sostenimiento anual y la suspensión no sobrepasa los cuatro meses.

3. Procedimientos:

La persona sujeta a cualquier sanción, será escuchada previamente a la imposición de la sanción por la Junta Directiva o la Asamblea de asociados, si así lo considera la persona.

Contra cualquier sanción caben los recursos de reposición y de apelación, el primero ante la Junta Directiva y el segundo ante la Asamblea General de asociados. La decisión que esta Asamblea General de asociados tome será definitiva.

 

CAPITULO 5. DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 15. DISOLUCION, LIQUIDACION, REFORMA DE ESTATUTOS Y DISPOSICIONES ESPECIALES

 

1. Disolución y Liquidación:

Son casuales de disolución y liquidación;

A. Por acuerdo voluntario de los asociados con una votación no menor a las 2/3 partes de los asociados activos.

B. Por reducción de los asociados a menos de tres (3), siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

C. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.

D. Por fusión o incorporación a otra entidad.

E. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o al espíritu de la  asociación.

F. Por disposición Legal.

Disuelto la asociación, se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar su razón social con la expresión “en liquidación”.

La resolución será adoptada según el caso, por la Asamblea General o por la Entidad designada por el gobierno para la vigilancia y control de las Asociaciones, según la disposición legal; la designación de liquidador o liquidadores, la fijación del término para cumplir el mandato, la reunión de Junta de asociados y los demás procedimientos necesarios, se cumplirán estrictamente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Cuando la Asamblea General decrete la disolución  la asociación designará un liquidador con su respectivo suplente.

Para efectos de los remanentes de la liquidación, serán transferidos a entidad definida por la Asamblea y en lo posible que tenga el mismo objeto social.

 

2. Reforma de Estatutos:

Los estatutos de la asociación podrán reformarse en una sesión de la Asamblea General de asociados, con el solo requisito de incluir en la citación que se trate el tema. Para modificación basta la mayoría absoluta de los asociados presente en la Asamblea.

 

3. Disposiciones Especiales:

Son disposiciones especiales:

A. La asociación podrá afiliarse a entidades nacionales o internacionales que persigan los mismos objetivos.

B. En caso de duda sobre la interpretación de los estatutos y reglamentos corresponde a la Asamblea General de asociados definir la situación creada.

C. La asociación  se rige por los presentes estatutos que fueron creados y aprobados por la Asamblea General de Socios el 6 de Abril de 2017.

 

 

 

 

 

 

 

ESTATUTOS

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